"…Al realizar el estudio jurídico sobre agravación de la pena de prisión y las circunstancias especiales de agravación reguladas en los artículos Ut supra se encuentra que, conforme las constancias procesales, cuando la víctima fue violada tenía diecisiete años de edad, por lo que sí se justifica que el a quo le aumentara en dos terceras partes la pena de nueve años de prisión por el delito de violación, con base en el artículo 174 numeral 1 del Código Penal; es decir, seis años más, los que en total suman quince años de prisión inconmutables.
Lo que no se justifica es la agravación de la pena aduciendo que en el hecho participaron dos personas, pues según los hechos acreditados, ambos procesados tuvieron acceso carnal con la menor, pero en distinto momento (…) aunque en su momento uno de los imputados estuvo presente en el lugar cuando el otro coacusado ejecutaba la violación, no es susceptible de aplicar el artículo 36 numeral 4° del mismo cuerpo legal, ya que no se probó concertación previa entre ambos para consumar el ilícito, por lo que, la participación de cada uno, fue a título personal y no en coautoría…"